La norma aprobada tiene como antecedente la Ley 9/2012, de 14 de noviembre (LA LEY 19065/2012), de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que ya avanzó muchos de los aspectos que se mantienen en el Anteproyecto, pero éste introduce además importantes novedades.
TODAS LAS ENTIDADES DEBERÁN TENER UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y UN PLAN DE RESOLUCIÓN
El Anteproyecto de Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión (APL) prevé la necesidad de que todas las entidades cuenten, de forma preventiva, con un plan de reestructuración y un plan de resolución.
— El plan de reestructuración será propuesto por la entidad al supervisor (Banco de España o Banco Central Europeo y CNMV) para su aprobación. Contendrá el conjunto de medidas que podrían adoptarse en caso de que la entidad tenga dificultades pero sea viable.
— El plan de resolución será aprobado por la autoridad de resolución preventiva y contendrá el conjunto de medidas que aplicará la autoridad de resolución en el caso de que la entidad sea inviable y, en aras de proteger el interés público, deba ser resuelta.