Con la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación Civil y Mercantil, España se ha subido a un tren que se le escapaba y que, sin embargo, ha despertado el entusiasmo en la comunidad civil y mercantil. El parlamento europeo ha apostado por descargar los juzgados, introduciendo la mediación obligatoria con derecho de exclusión. Con estos datos, el Parlamento Europeo apuesta seriamente por la mediación y pone de ejemplo el modelo italiano, donde se ha optado por una mediación obligatoria mitigada.
La Ley consagra el reconocimiento del legislador de que la mediación es un medio de solución de conflictos absolutamente necesario y altamente ventajoso. Al tiempo, ha establecido un régimen general flexible pero que aporta la dosis necesaria de seguridad jurídica.
LA SOLUCIÓN.
"Auditoría Concursal y Pericial" apuesta seriamente por la mediación. Somos un despacho de abogados y economistas especializado en la gestión y resolución de conflictos, con amplia experiencia en la
administración de empresas en crisis. Dirigido por un equipo de reconocido prestigio, nuestro gabinete está integrado por profesionales con formación específica en técnicas de resolución de
conflictos, negociación y mediación y que cuentan con una dilatada experiencia en el mundo jurídico, económico-empresarial.
NUESTRA APORTACIÓN
En nuestro despacho, el Equipo de Mediación dirige los procesos, facilita el buen desarrollo de las sesiones, las negociaciones y la comunicación entre las partes, apoyándolas para que encuentren la
solución al conflicto a través de la comunicación, el entendimiento y el acuerdo, sin sugerir ni imponer soluciones, y con absoluta confidencialidad.
Nuestro papel como mediadores es el de orientar y moderar, haciendo de puente para que las partes vuelvan a recuperar la comunicación perdida, además del de escuchar a las personas implicadas;
identificar sus posiciones, sus intereses y necesidades; y ofrecerles recursos para la transformación de las actitudes negativas.
La mediación resulta un 75% más barata y es 5 o 6 veces más rápida que la justicia ordinaria. Los conflictos se resuelven en una media de 87 días, frente a los 550 de media que necesita la resolución
judicial.
La mediación puede llegar a soluciones menos traumáticas, en un tiempo razonable y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial.